martes, 9 de diciembre de 2008

Las transmisiones dentro de la familia y la no eliminación del impuesto sobre Sucesiones y Donaciones en la Comunidad de Madrid

Desde enero del año 2.006 han ido entrando en vigor una serie de bonificaciones fiscales que intentaban favorecer y fomentar las transmisiones de bienes entre los miembros de la unidad familiar, entendida ésta en su sentido más estricto (línea ascendente, abuelos-padres-hijos), si bien es cierto que éstas ya estaban beneficiadas si se producían desde el patrimonio personal de los esposos a la sociedad económica que estos pueden formar si así lo desean (sociedad de gananciales, que es el régimen que se establece, salvo pacto en contrario, para la Comunidad de Madrid).

Primero entraron en vigor las bonificaciones sobre las donaciones, pues se establecía una bonificación SOBRE LA CUOTA DEL IMPUESTO del 99% siempre que se cumplieran dos requisitos:

- Que la operación (donación de padres a hijos) se documentara ante un Notario.
- Que se justifique la procedencia de los fondos (para evitar el blanqueo de dinero).

Lo que los políticos hicieron al pueblo llano fue que habían suprimido ABSOLUTAMENTE el impuesto para las donaciones entre padres e hijos. Pero, ¿qué significa bonificación sobre la cuota del impuesto? Significa que sobre lo que había que pagar antes, ahora hay que pagar un 99% menos, PERO SIGUE EXISITIENDO LA OBLIGACIÓN DE PAGAR EN TODOS LOS CASOS.

Y no nos olvidemos del requisito de formalizar la operación ante un fedatario público, favoreciendo por otro lado una profesión que también ha sido arrastrada con la crisis inmobiliaria (que raro que Rajoy pertenezca al gremio, ¿verdad?).


Por otro lado, esta reforma no tenía mucho sentido para la mayoría de nosotros, pues una familia normal (dos padres y dos hijos) no suele poseer bienes suficientes como andar donándolos sin perjudicar a alguno de los hijos, lo que hasta cierto punto es ilegal. Y es que uno no puede disponer de forma absolutamente si tiene hijos, pues existen unos derechos que se llaman legitimarios, y se transforman en una especie de derecho vital a heredar a tus padres, que no pueden gastarse en vida ese mínimo vital que a ti te corresponde por herencia. Lo cual es una ironía, te tiras la vida trabajando para poder hacer lo que te de la gana y de repente se lo tienes que dar a alguien por que sí. Aunque no niego que esto no dejan de ser medidas protectoras de la familia, que a mi me encantaría que todo el mundo fuera bueno, pero la vida y la historia me han demostrado que esa utopía no es posible. Pero voy a para de filosofear en este punto, porque esto podría dar lugar a miles de palabras en torno al tema de qué es justicia, familia, responsabilidad, etc. El caso, es que en el fondo, los que quedaban beneficiados por esta medida eran los ricos, los que tenían bienes suficientes para dar un poco a cada uno de sus hijos. Siempre lo bueno para los mismos.


Ese mismo año entraron en vigor una serie de reducciones por parentesco, desde mi punto de vista las mejores, sobre el impuesto de sucesiones, que son cantidades que recibes por herencia y por las que no pagas impuesto en atención a la relación de familiaridad que guardabas con la persona fallecida. Estas reducciones fueron variando desde los 15.700 € en 2.004, a 50.000 € en 2.005, siguiendo con 100.000 € en 2.006. ¿Qué significa esto? Significa que si por ejemplo fallecía tu padre en 2.006 y éste poseía una cuenta corriente con 5.000 € a medias con tu madre y un piso de 250.000 € también a medias con tu madre, y la casa del pueblo, de 100.000 €, a medias con su hermano (cámbiese en el ejemplo la casa del pueblo por la de veraneo), suma el patrimonio de tu padre 177.500 €, que a medias con tu hermano son 88.750 € los que te tocan a ti. Hasta aquí una familia desde mi punto de vista media y típica en este país. Bueno, esta reducción significa que los primeros 100.000 € que te vas a cobrar, no se pagaba impuestos, es decir, las familias medias NO PAGABAN IMPUESTOS, pero el problema es que ésta medida SÓLO DURÓ UN AÑO.


En enero de 2.007, la misma bonificación que venía funcionando para el impuesto de donaciones se empezó a aplicar para el impuesto de sucesiones, y se redujeron las bonificaciones por parentesco a 16.000 €, lo que se traduce en la obligación de la familia media A PAGAR, poco, pero a pagar.


No quiero obviar el hecho de que siempre ha existido la obligación de hacer la declaración del impuesto (lo que no ocurre en otros impuestos como el IRPF), pero existen medios de ayuda al contribuyente, que en mis opinión debería estar mejor difundidos, pero ese también es otro tema. Y esta medida de nuevo vuelve a favorecer a los mismos: los grandes patrimonios pagaban más en 2.006 que en 2.007 y las familias medias pasaron de no pagar a tener que pagar un poquito.


EN CONCLUSIÓN, que siempre los mal parados son los mismos, porque no se mejoran, centralizan y difunden los medios de comunicación. ¡¡PORQUE LA INFORMACIÓN ES CULTURA, PERO ESO NO INTERESA!!


Espero no haberos aburrido mucho. Saludos.